En el mes de octubre de 2017 se presentó ante el Congreso por el Grupo popular una proposición de Ley
para modificar la LOPJ que tenía como único objeto la recuperación de permisos de jueces y personal al
servicio de la Administración de Justicia. Una reforma, por tanto, simple, pero que después de casi seis
meses aún no se ha tramitado.
Desde ese momento las organizaciones sindicales y siendo conscientes de que era una reforma parcial de
la LOPJ presentamos al Ministerio y a los distintos Grupos Parlamentarios propuestas de enmiendas para
recuperar, entre otras, el 50% de la promoción interna, las sustituciones de Gestión a Letrados, la regulación
de la carrera profesional, la supresión de los descuentos de baja por IT, etc.
El 23 de febrero el Ministerio de Justicia informó a las organizaciones sindicales que quería introducir una
serie de modificaciones “concretas y de carácter técnico” en algunos artículos de la LOPJ. El Ministerio de
Justicia mintió a los representantes de los trabajadores.
El Ministerio de Justicia mintió a los representantes de los trabajadores porque el 27 de febrero
presentó en el Congreso más de 50 enmiendas a la LOPJ que van mucho más allá de modificaciones
concretas y de carácter técnico que anunció. Además, el Ministerio ha sido incapaz de hacer suya ninguna
de las enmiendas presentadas por las organizaciones sindicales de mejora de las condiciones laborales y
profesionales de los funcionarios de la Administración de Justicia. Y lo que ya no tiene justificación es que
el Ministerio proponga reformas que afectan a las condiciones laborales de los trabajadores sin que las
mismas hayan sido negociadas con los representantes de los trabajadores
Por todo ello, desde los sindicatos representativos en Justicia de ámbito estatal como medida previa lanzamos una campaña de recogida
de firmas entre todos los trabajadores de la Administración de Justicia para que con su apoyo y entre todos
frenemos este nuevo ataque a nuestras condiciones laborales, de las que entre otras destacamos:
• Supresión de los actuales centros de destino, limitándolos al conjunto de los puestos que radiquen en
el mismo municipio. Lo que supone la discrecionalidad a la hora de encomendar funciones y tareas y
en contra del principio de especialización que se proclama en la propia LOPJ
• Incremento de la capacidad discrecional de los Letrados a los que se atribuye no sólo la dirección
técnico procesal de la oficina sino también la funcional, lo que puede tener consecuencias en la
posibilidad de disfrutar de permisos, vacaciones y licencias, así como para castigar o premiar
discrecionalmente y para atribuir la “ejecución” de funciones (lo que consagra el principio de que unos
trabajan y otros cobran) y a mover a “sus” funcionarios a su antojo.
• Incremento de la politización y control político de la oficina judicial, reforzando el carácter jerarquizado
de toda la oficina en lo que se refiere a las órdenes dictadas desde el propio Ministerio. Un camino que
sigue la estela de la perniciosa introducción de los puestos de libre designación, especialmente, de
Secretarios de Gobierno y coordinadores y del nombramiento a dedo de los Letrados del Tribunal
Supremo.
•Indeterminación del destino real (y en consecuencia de las funciones y tareas atribuidas, así como de
la posibilidad de establecer castigos y premios relacionados con el destino) con:
➢ La creación de secciones dentro del mismo orden jurisdiccional, servido por dos o más jueces
➢ La creación de órganos comarcalizados, que asuman su competencia sobre varios partidos
judiciales
➢ Que una única UPAD preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden
jurisdiccional
➢ Restringe las causas de nombramientos del personal interino, limitando el nombramiento de
refuerzos a un plazo máximo de seis meses
➢ La imposibilidad de nombrar personal de refuerzo de los cuerpos generales cuando se nombren
jueces de refuerzo en un órgano, sobrecargándose así de forma inaceptable el trabajo del personal
del juzgado